17
Artículo 17.- La identificación de potenciales compradores de
terrenos y su selección definitiva, la harán los bancos comerciales de
Estado que actúen como fiduciarios, aplicando criterios de
discrecionalidad, al tenor de su experiencia crediticia tomando en cuenta
las condiciones personales y familiares de los interesados, así como su
capacidad de trabajo, con el fin de que se cumpla un evidente interés
social con la negociación. Para esta labor, los bancos podrán solicitar
la cooperación del Instituto de Desarrollo Agrario.
(Así reformado por la Ley Nº 7138 de 16 de noviembre de 1989, artículo
71)
|