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CAPITULO V
Reformas a otras leyes relacionadas
con el funcionamiento de los bancos
Artículo 20.- Refórmase el artículo
5º de la Ley de Creación y Funcionamiento del Banco Cooperativo,
Nº 6894 del 22 de setiembre de 1983, para que diga de la siguiente manera:
"Artículo 5º.-Para
la creación de un banco cooperativo, y únicamente para ello, se
exigirá un aporte de capital inicial no inferior al cincuenta por ciento
(50%) del requerido para los bancos privados".
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