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 Normativa >> Ley 7107 >> Fecha 04/11/1988 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7107 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

CAPITULO V

 

Reformas a otras leyes relacionadas con el funcionamiento de los bancos

 

Artículo 20.- Refórmase el artículo 5º de la Ley de Creación y Funcionamiento del Banco Cooperativo, Nº 6894 del 22 de setiembre de 1983, para que diga de la siguiente manera:

"Artículo 5º.-Para la creación de un banco cooperativo, y únicamente para ello, se exigirá un aporte de capital inicial no inferior al cincuenta por ciento (50%) del requerido para los bancos privados".

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