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Artículo 21.- Refórmase el artículo 74
de la ley Nº 6914 del 28 de noviembre de 1983, (reforma a varios
artículos de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social), para que diga de la siguiente manera:
"Artículo 74.-La
Contraloría General de la República no aprobará ningún
presupuesto ordinario o extraordinario, ni hará modificaciones presupuestarias
de las instituciones del sector público, incluso de las municipalidades,
si no presentan una certificación extendida por la Caja Costarricense de
Seguro Social, en la que conste que se encuentran al día en el pago de
las cuotas patronales y obreras de esa institución, o que existe, en su
derecho, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado. Esta certificación
la extenderá la Caja Costarricense de Seguro Social en un plazo de dos
días hábiles contados desde la fecha de presentación de la
solicitud, la que podrá hacerse en papel común y estará libre
de cargas fiscales, timbres e impuestos de cualquier clase.
Los patronos particulares
deberán cumplir los mismos requisitos, sean personas físicas o
jurídicas, para participar en licitaciones públicas o privadas, o
para que les sean aprobadas operaciones de crédito con la banca nacional.
Para efectos bancarios, la certificación tendrá una validez de sesenta
días hábiles.
Las prohibiciones y trámites
señalados en este artículo serán aplicables a la
Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A. (CODESA), a sus
subsidiarias y afiliadas, y a todas las demás empresas estatales estructuradas
como sociedades mercantiles.
Se exceptúan de esa
disposición a los pequeños agricultores, de conformidad con la
definición que de ellos hacen el Banco Central de Costa Rica y las
Juntas Rurales de Crédito del Banco Nacional de Costa Rica".
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