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Artículo 22.- Adiciónase un párrafo
final al artículo 8º de la ley sobre requisitos fiscales en
documentos relativos a actos y contratos, Nº 6575 del 27 de abril de 1981,
para que diga de la siguiente manera:
"Artículo 8º.-
….
Tratándose de actos y
contratos o de garantías hipotecarias comunes, o de cédulas que
se otorguen en beneficio de los bancos del Estado, la constancia a que se
refiere este artículo, en la que se señale que el contribuyente
está al día en el pago del impuesto territorial, vigente en el
momento en que se otorgue el documento, mantendrá esa condición
para efectos registrales hasta la inscripción de ese documento, sin que
rija el plazo de validez de treinta días naturales señalado en el
párrafo segundo de este artículo".
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