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Artículo 27.- Se exceptúa al puesto de bolsa de valores de la
Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A. (CODESA), del alcance de
las leyes Nº 6821 del 19 de octubre de 1982 y sus reformas (Ley de
Creación de la Autoridad Presupuestaria), y Nº 6955 del 24 de febrero de
1984 y sus reformas (Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público), así como del artículo 9º de la ley Nº 5525 del 2 de mayo de
1974 y sus reformas (Ley de Planificación Nacional) y, en consecuencia,
de los decretos, resoluciones, acuerdos o directrices que se hayan
fundamentado en tales leyes.
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