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ARTICULO 13.- Las estaciones de radioaficionados o experimentales no
efectuarán servicios de radiodifusión y no podrán invadir la frecuencias
que correspondan a otros servicios de radiocomunicación. No obstante, en
casos de emergencia, están obligados a aceptar y contestar toda clase de
llamadas y mensajes, especialmente si hay vidas en peligro y a tomar
todas las medidas de colaboración que se hagan necesarias.
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