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 Normativa >> Ley 1758 >> Fecha 19/06/1954 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 1758 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2º.- No puede ser objeto de concesión, el derecho que el

Estado se reserva a perpetuidad de establecer estaciones radiográficas en

el territorio nacional para usos militares y para la trasmisión y

recepción de mensajes oficiales.

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