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ARTICULO 4º.- Por sus servicios las estaciones inalámbricas se
clasifican así:
a) Oficiales;
b) Comerciales para servicio local e internacional de onda corta y
larga;
c) De radioaficionados o estaciones experimentales, fijas y móviles;
ch) Marítimas de radionavegación y radiogoniometría, fijas y móviles;
d) Aeronáuticas para radionavegación y radiogoniometría, fijas y
móviles;
e) Meteorológicas;
f) Estaciones al servicio de industrias, agricultura o comercio
entre particulares; y
g) Radiodifusoras de televisión, las cuales operarán de acuerdo con
el Reglamento que oportunamente emitirá el Ministerio de
Gobernación según los patrones técnicos y normas sobre
distribución de frecuencias establecidos en los países en donde
se haya desarrollado esta rama de las radiocomunicaciones.
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