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ARTICULO 6º.- Corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del
Ministerio de Gobernación y previa consulta al Departamento de Control
Nacional de Radio, el otorgamiento y la cancelación de licencias para
operar estaciones radiodifusoras, de radioaficionados, marítimas,
aeronáuticas, meteorológicas, particulares al servicio del comercio,
agricultura e industrias y de radiotelevisión. Los traspasos de licencias
otorgadas los debe aprobar también el Poder Ejecutivo en la misma forma.
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