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 Normativa >> Ley 1758 >> Fecha 19/06/1954 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 1758 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO 6º.- Corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del

Ministerio de Gobernación y previa consulta al Departamento de Control

Nacional de Radio, el otorgamiento y la cancelación de licencias para

operar estaciones radiodifusoras, de radioaficionados, marítimas,

aeronáuticas, meteorológicas, particulares al servicio del comercio,

agricultura e industrias y de radiotelevisión. Los traspasos de licencias

otorgadas los debe aprobar también el Poder Ejecutivo en la misma forma.

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