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ARTICULO 8º.- Los propietarios de estaciones inalámbricas serán
solidariamente responsables, en cuanto a la reparación civil del daño
causado, con las personas que hablen o trasmitan a través de sus emisoras
contraviniendo esta ley o cualesquiera otra disposiciones de carácter
penal, si se ha demostrado su complicidad o connivencia en el hecho. Tal
responsabilidad será subsidiaria en el caso de que el hecho punible se
hubiera cometido por imprevisión, negligencia o culpa del propietario de
la estación. Si no hubiera dolo ni culpa del propietario de la estación
no habrá para éste responsabilidad alguna.
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