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 Normativa >> Ley 1758 >> Fecha 19/06/1954 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 1758 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTICULO 8º.- Los propietarios de estaciones inalámbricas serán

solidariamente responsables, en cuanto a la reparación civil del daño

causado, con las personas que hablen o trasmitan a través de sus emisoras

contraviniendo esta ley o cualesquiera otra disposiciones de carácter

penal, si se ha demostrado su complicidad o connivencia en el hecho. Tal

responsabilidad será subsidiaria en el caso de que el hecho punible se

hubiera cometido por imprevisión, negligencia o culpa del propietario de

la estación. Si no hubiera dolo ni culpa del propietario de la estación

no habrá para éste responsabilidad alguna.

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