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 Normativa >> Ley 1758 >> Fecha 19/06/1954 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 1758 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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    Transitorio II.- Las licencias para operar estaciones que hubieren sido otorgadas antes de la promulgación de esta ley se cancelarán si, dentro de un año siguiente a la fecha de su vigencia, no se comprobare, a satisfacción del Departamento de Control Nacional de Radio, que tales licencias están siendo usadas efectivamente.

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