Transitorio III.- La prohibición de radiodifundir anuncios comerciales grabados
en el extranjero, a que se refiere el párrafo final del artículo 11, se hará efectiva seis meses después de la
promulgación de esta ley.
Casa Presidencial.-San José, a los diecinueve días del mes de junio de mil
novecientos cincuneta y cuatro.
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