ARTICULO
17.- Es absolutamente prohibido:
a)
La trasmisión y recepción de correspondencia privada, salvo expresa autorización del autor o la
divulgación del contenido o de la existencia de dicha correspondencia, en caso de llegarse a interceptar;
b)
La trasmisión o circulación de noticias falsas, señales o llamadas de alarma sin fundamento;
c)
La retransmisión de programas de radiodifusión provenientes de otras estaciones sin el
consentimiento expreso de los interesados;
ch) El uso de lenguaje vulgar o
contrario a las buenas costumbres;
d)
Usar lenguaje injurioso que perjudique el honor e interés personales;
e)
Hacer funcionar una estación sin autorización legal;
f)
Traspasar o enajenar el derecho a una frecuencia sin la previa autorización del Ministerio de
Ambiente y Energía;
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 76 aparte a) de la Ley N° 8642 del 4 de junio de 2008).
g)
Cambiar el sitio de instalación de la estación trasmisora, salvo las inscritas como móviles, sin
previa autorización del Ministerio
de Ambiente y Energía ;
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 76 aparte a) de la Ley N° 8642 del 4 de junio de 2008).
h)
Proporcionar informes al enemigo en caso de guerra;
i)
Trasmitir mensajes internacionales de carácter comercial cuando se trate de estaciones de
radioaficionados;
j)
Obstaculizar por medio de osciladores o cualquier otro dispositivo, la trasmisión o
comunicación radiotelegráfica o telefonía de otras estaciones;
k)
No dar las letras de llamada en el tiempo y cuando deba hacerse, conforme lo ordene el Reglamento; y
l)
No acatar las disposiciones que emita el Ministerio de Ambiente y Energía, para
la instalación y reparación de las estaciones radiodifusoras.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 76 aparte a) de la Ley N° 8642 del 4 de junio de 2008).