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 Normativa >> Ley 5339 >> Fecha 23/08/1973 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5339 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Artículo 1º.- Se consideran agencias de viajes y quedan sujetas a

los preceptos de la presente ley, todas las personas naturales o

jurídicas que se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades

mercantiles, dirigidas a servir de intermediarios entre los viajeros y

los prestatarios de los servicios utilizados por los mismos, poniendo los

bienes y servicios turísticos a disposición de quienes deseen

utilizarlos.

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