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 Normativa >> Ley 5339 >> Fecha 23/08/1973 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 5339 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.- Concluida la información, el Instituto Costarricense

de Turismo procurará avenir las partes en sus diferencias y de no

lograrlo, formulará la acción penal en representación del denunciante

ante el Tribunal respectivo.

( DEROGADO su aparte final por el artículo 70, inciso i) del segundo

grupo de incisos, de la Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994).

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