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 Normativa >> Ley 6324 >> Fecha 24/05/1979 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6324 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- La ejecución de esta ley corresponderá al Poder

Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

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