6
Artículo
6.- Formarán cuórum
tres de los miembros y los acuerdos se tomarán por el voto afirmativo de la
mayoría absoluta.
(Así
reformado por el artículo 248 de la ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)
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