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 Normativa >> Ley 6324 >> Fecha 24/05/1979 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 6324 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

Artículo 14.- La Dirección de Ingeniería de Tránsito tendrá las

siguientes funciones:

a) Estudiar y analizar los problemas de tránsito y formular las

políticas de administración de tránsito;

b) Estudiar y analizar las consecuencias ambientales y sociales del

tránsito, tales como contaminación y accidentes, y formular

estrategias para resolverlas;

c) Elaborar normas, especificaciones y procedimientos, así como

preparar diseños y planos operacionales, para resolver los

problemas de tránsito, reducir al máximo, sus consecuencias

ambientales y resolver los problemas de seguridad vial;

ch) Elaborar políticas, normas y procedimientos sobre educación vial

para todo el país, e implantar el ordenamiento del tránsito que

sea necesario con el fin de que haya una reducción de los

accidentes, para ello coordinará lo que corresponda con el

Ministerio de Educación Pública y formulará las normas de

capacitación técnica para la policía de tránsito.

d) Diseñar y poner en ejecución programas referentes a la

instalación de semáforos, señales viales, marcas sobre el

pavimento y otros dispositivos para el control del tránsito, así

como programas de operación de tránsito para incrementar la

capacidad y la seguridad viales;

e) Revisar los programas, planos y diseños para la construcción o

mejoramiento de la infraestructura del transporte vial, para

garantizar su conformidad con las políticas y estrategias de la

administración del tránsito y con las normas técnicas de la

Ingeniería de Tránsito;

f) Planificar las rutas y servicios de transporte público, sobre la

base del análisis de la demanda, y formular recomendaciones para

la organización y regulación de tales servicios;

g) Preparar y presentar a conocimiento del Consejo de Seguridad

Vial los presupuestos de ingresos y egresos relativos al Fondo

contemplado en el artículo 10 de la presente ley; y

h) Todas aquellas otras relativas a la ingeniería de tránsito que

sean asignadas por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

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