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Artículo 14.- La Dirección de Ingeniería de Tránsito tendrá las
siguientes funciones:
a) Estudiar y analizar los problemas de tránsito y formular las
políticas de administración de tránsito;
b) Estudiar y analizar las consecuencias ambientales y sociales del
tránsito, tales como contaminación y accidentes, y formular
estrategias para resolverlas;
c) Elaborar normas, especificaciones y procedimientos, así como
preparar diseños y planos operacionales, para resolver los
problemas de tránsito, reducir al máximo, sus consecuencias
ambientales y resolver los problemas de seguridad vial;
ch) Elaborar políticas, normas y procedimientos sobre educación vial
para todo el país, e implantar el ordenamiento del tránsito que
sea necesario con el fin de que haya una reducción de los
accidentes, para ello coordinará lo que corresponda con el
Ministerio de Educación Pública y formulará las normas de
capacitación técnica para la policía de tránsito.
d) Diseñar y poner en ejecución programas referentes a la
instalación de semáforos, señales viales, marcas sobre el
pavimento y otros dispositivos para el control del tránsito, así como programas de operación de tránsito para incrementar la
capacidad y la seguridad viales;
e) Revisar los programas, planos y diseños para la construcción o
mejoramiento de la infraestructura del transporte vial, para
garantizar su conformidad con las políticas y estrategias de la
administración del tránsito y con las normas técnicas de la
Ingeniería de Tránsito;
f) Planificar las rutas y servicios de transporte público, sobre la
base del análisis de la demanda, y formular recomendaciones para
la organización y regulación de tales servicios;
g) Preparar y presentar a conocimiento del Consejo de Seguridad
Vial los presupuestos de ingresos y egresos relativos al Fondo
contemplado en el artículo 10 de la presente ley; y
h) Todas aquellas otras relativas a la ingeniería de tránsito que
sean asignadas por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.
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