21
Artículo
21.- Para la ejecución de las funciones de
la Dirección General
de Educación Vial,
existirán las oficinas regionales que, en razón de la demanda del servicio,
sea necesario abrir para la atención del usuario.
(Así reformado por el inciso b) del
artículo 6° de
la Ley N
° 8696 de 17 de diciembre
de 2008).
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