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Artículo
24.-Para ser director ejecutivo del Cosevi se requiere:
a)
Ser costarricense por nacimiento o naturalización.
b)
Ser de reconocida solvencia moral.
c)
No tener lazos de consanguinidad ni de afinidad, incluso hasta el
tercer grado, con los ministros, los viceministros y el oficial mayor del
MOPT, ni con los miembros de
la Junta Directiva
del Cosevi.
d)
Poseer comprobada experiencia en puestos de dirección, que involucre,
entre otros, lo administrativo y financiero.
e)
Poseer comprobada experiencia y conocimientos de seguridad vial.
f)
Poseer un título profesional, en un área afín a los objetivos del
Cosevi.
g)
Estar incorporado al colegio profesional respectivo y habilitado para
el ejercicio profesional.
h)
No haber sido sancionado en firme en los dos (2) años anteriores a su
nombramiento, por conductas definidas como conducción temeraria, según las
definiciones contenidas en los artículos 107 y 108 de
la Ley
de tránsito por vías
públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, y en
el Código Penal o alguna de las conductas sancionadas mediante los artículos
117 y 128.
El
nombramiento del director ejecutivo le corresponderá a
la Junta Directiva
, por el plazo que este
órgano establezca y no podrá ser superior al máximo equivalente al
nombramiento del presidente de
la República. Sin
embargo, expirado ese
período, podrá ser nuevamente nombrado.
Para
los efectos del nombramiento y la remoción, el director ejecutivo será
considerado un funcionario de confianza.
(Así reformado por el inciso b) del
artículo 6° de
la Ley N
° 8696 de 17 de diciembre
de 2008).
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