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Artículo 3º.- La pensión concedida a la viuda y a los hijos se
distribuirá por mitades entre aquéllas y éstos y, caso de contraer la
viuda nuevas nupcias, se continuará girando el 50% de esta pensión a los
hijos menores.
No tendrán derecho a la pensión, no obstante lo dicho en el artículo
1º, la esposa del Guarda Fiscal, Guardia Civil, Director o Inspector del
Tránsito, Oficial de Investigación y Oficial del Servicio de
Inteligencia, que al fallecimiento de éstos, estuviere separada de hecho
o de derecho de su marido por causas no imputables a éste, en cuyo caso
continuarán los hijos menores disfrutando de la pensión en el tanto
señalado en el párrafo primero de este artículo.
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