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 Normativa >> Ley 1988 >> Fecha 15/12/1955 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 1988 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.- Esta ley rige a partir de su publicación y deroga la

Nº 1876 de 4 de junio de 1955.

Transitorio.- Los pensionados actualmente continuarán percibiendo

sus asignaciones en la misma cuantía que les fué otorgada.

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