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 Normativa >> Ley 166 >> Fecha 22/08/1935 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 166 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 166 

El CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA 

DECRETA: 

            Artículo 1°—Destínase en el lugar denominado Puerto Viejo, la costa Sur de la provincia de Limón, la superficie total de trece hectáreas que comprenden el plano levantado por la Oficina del Catastro, para cuadrante de la población denominada Puerto Viejo.

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