N° 166
El CONGRESO CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1°—Destínase en
el lugar denominado Puerto Viejo, la costa Sur de la provincia de Limón, la
superficie total de trece hectáreas que comprenden el plano levantado por la
Oficina del Catastro, para cuadrante de la población denominada Puerto Viejo.
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