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 Normativa >> Ley 166 >> Fecha 22/08/1935 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 166 - Articulo 2
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Artículo 2
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            Artículo 2°—De conformidad con ese plano, una vez aprobado por la Secretaria de Fomento, la población se compondrá de trece porciones de una hectárea cada una, divididas en doce lotes de 20 x 40 metros. Estos lotes se numerarán de uno a doce, salvo las porciones N° 3 y N° 9 que, según el plano, constan de seis y siete lotes respectivamente.

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