Artículo 3°—Las
porciones de una hectárea estarán divididas entre sí por calles y avenidas de
quince metros de ancho.
Cuando por destrucción
o refacción de construcciones quedaren desocupadas fajas de terreno necesarias
para dar a las calles de la población ese ancho fijado, el desposeimiento no es
indemnizable.
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