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 Normativa >> Ley 166 >> Fecha 22/08/1935 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 166 - Articulo 4
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Artículo 4
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            Artículo 4°—Las porciones N° 1 y N° 2 se destinarán para edificios públicos. La porción N° 14 de doscientos metros por cuatrocientos cuarenta y dos metros, se destinará para plaza y parque.

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