Buscar:
 Normativa >> Ley 166 >> Fecha 22/08/1935 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 166 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 5°—Las solicitudes de adjudicación se presentarán ante el Gobernador de Limón, en papel sellado de ¢ 0.50, expresando el petente sus nombres, apellidos, profesión, estado, nacionalidad y vecindario ; número del lote que solicita y porción en que se encuentra, y además la promesa formal de cumplir cada una de las obligaciones que en seguida se indicarán. Se abrirá en la Gobernación de Limón un libro que se denominará "'Matrícula de la nueva población de Puerto Viejo" y en él se asentarán por medio de actas las solicitudes que se fueren presentando por riguroso orden de fechas, y las resoluciones en ellas recaídas. Lo resuelto será certificado por la Secretaria en la solicitud original, la que será devuelta al petente para salvaguardia de sus derechos. Si la solicitud se presentare en regla, el Gobernador autorizara la ocupación provisional y el solicitante queda obligado: 

a) A cercar el lote dentro de los tres meses siguientes al permiso de ocupación;

b) A desmontarlo y cultivarlo en los tres meses siguientes;

c) A construir en él en el término de un año una casa de habitación que ocupe una superficie no menor de veinticinco metros cuadrados, con una altura de tres metros por lo menos y montada sobre bases de 0.50 centímetros de alto.

Ir al inicio de los resultados