Artículo 5°—Las solicitudes de adjudicación se
presentarán ante el Gobernador de Limón, en papel sellado de ¢ 0.50,
expresando el petente sus nombres, apellidos, profesión, estado, nacionalidad y
vecindario ; número del lote que solicita y porción en que se encuentra, y
además la promesa formal de cumplir cada una de las obligaciones que en seguida
se indicarán. Se abrirá en la Gobernación de Limón un libro que se denominará
"'Matrícula de la nueva población de Puerto Viejo" y en él
se asentarán por medio de actas las solicitudes que se fueren presentando por
riguroso orden de fechas, y las resoluciones en ellas recaídas. Lo resuelto será
certificado por la Secretaria en la solicitud original, la que será devuelta al
petente para salvaguardia de sus derechos. Si la solicitud se presentare en
regla, el Gobernador autorizara la ocupación provisional y el solicitante queda
obligado:
a) A cercar el lote dentro
de los tres meses siguientes al permiso de ocupación;
b) A desmontarlo y
cultivarlo en los tres meses siguientes;
c) A construir en él en
el término de un año una casa de habitación que ocupe una superficie no menor
de veinticinco metros cuadrados, con una altura de tres metros por lo menos y
montada sobre bases de 0.50 centímetros de alto.
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