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 Normativa >> Ley 166 >> Fecha 22/08/1935 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 166 - Articulo 7
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Artículo 7
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            Artículo 7°—Los que actualmente tuvieren casas construidas en algunos de los lotes comprendidos en el plano, tendrán derecho a que se les adjudique el lote previa información levantada ante el Gobernador. El título de propiedad se otorgará en la forma determinada en el artículo anterior. Los ocupantes actuales gozarán de un plazo de seis meses para solicitar la adjudicación del lote que poseen y respecto al mismo, tendrán preferencia sobre cualquier otro solicitante.

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