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 Normativa >> Ley 166 >> Fecha 22/08/1935 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 166 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—Del plano a que se refiere el articulo 1°, se sacarán ejemplares autorizados por la Secretaría de Fomento para distribuirlos así; uno en cada una de las Secretarias de Estado, otro en la Gobernación de Limón y otro en la oficina de la primera autoridad política de Puerto Viejo.

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