Buscar:
 Normativa >> Ley 166 >> Fecha 22/08/1935 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9
Normativa - Ley 166 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 9°—El Poder Ejecutivo podrá reservar, además, los lotes que Juzgue necesarios para obras de puerto, y una vez adjudicados los dos tercios de los lotes indicados en el plano, la Secretaría de Fomento podrá ordenar una ampliación del cuadrante de la población, en la extensión que considere conveniente. 

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO 

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.—Palacio Nacional. San José, a los diez y siete días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco.    

Casa Presidencial, San José, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco. 

Ejecútese

Ir al inicio de los resultados