Artículo 9°—El Poder Ejecutivo podrá reservar,
además, los lotes que Juzgue necesarios para obras de puerto, y una vez
adjudicados los dos tercios de los lotes indicados en el plano, la Secretaría
de Fomento podrá ordenar una ampliación del cuadrante de la población, en la
extensión que considere conveniente.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en el Salón de
Sesiones del Congreso.—Palacio Nacional. San José, a los diez y siete días
del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco.
Casa Presidencial, San José, a los veintidós días
del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco.
Ejecútese
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