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ARTICULO 4º.- Para la fijación de tarifas se aplicarán criterios de
justicia social distributiva, que tomen en cuenta los estratos sociales y
la zona a que pertenecen los usuarios, de manera que los que tienen mayor
capacidad de pago subvencionen a los de menor capacidad, con el propósito
de obtener ingresos tales que respondan a la política financiera que para
el Instituto señalan las normas legales correspondientes.
El Estado y sus instituciones de asistencia social podrán
subvencionar, total o parcialmente, áreas o grupos de usuarios, que por
sus condiciones económicas están incapacitados para pagar las tarifas
establecidas.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 5915 de 12 de julio de
1976)
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