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 Normativa >> Ley 2726 >> Fecha 14/04/1961 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 2726 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4º.- Para la fijación de tarifas se aplicarán criterios de

justicia social distributiva, que tomen en cuenta los estratos sociales y

la zona a que pertenecen los usuarios, de manera que los que tienen mayor

capacidad de pago subvencionen a los de menor capacidad, con el propósito

de obtener ingresos tales que respondan a la política financiera que para

el Instituto señalan las normas legales correspondientes.

El Estado y sus instituciones de asistencia social podrán

subvencionar, total o parcialmente, áreas o grupos de usuarios, que por

sus condiciones económicas están incapacitados para pagar las tarifas

establecidas.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 5915 de 12 de julio de

1976)

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