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 Normativa >> Ley 2726 >> Fecha 14/04/1961 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 2726 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

ARTICULO 6º.- El Instituto estará regido por una Junta Directiva de

nombramiento del Consejo de Gobierno, de conformidad con la ley número

5507 de 19 de abril de 1974.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 5915 de 12 de julio de

1976).

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