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ARTICULO 7º.- Los nombramientos de los seis directores, no el del
Presidente Ejecutivo, se regirán por el artículo 4º de la ley Nº 4646 de
20 de octubre de 1970, reformado por el artículo 3º de la ley Nº 5507 de
19 de abril de 1974.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 5915 de 12 de julio de
1976).
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