ARTICULO 8º.- El período de los directores, su remoción y
nombramiento se regirán por lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº
4646 de 20 de octubre de 1970.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 5915 de 12 de julio de
1976).