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 Normativa >> Ley 2726 >> Fecha 14/04/1961 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 2726 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTICULO 11.- Corresponde a la Junta Directiva:

a) Dirigir la política de la Institución, fiscalizar sus operaciones

y acordar las inversiones de los recursos de la misma;

b) Acordar el Presupuesto Ordinario Anual y los Extraordinarios para

someterlos a la aprobación de la Contraloría General de la República;

c) Aprobar la Memoria Anual y los Balances Generales del Instituto;

d) Adjudicar las licitaciones públicas que se realicen conforme a la

Ley de la Administración Financiera de la República;

e) Transigir judicial o extrajudicialmente en asuntos que no excedan

de ¢ 200,000.00, por acuerdo que tenga el voto favorable de no menos

de cuatro de sus miembros; no estarán afectos a esta limitación los

compromisos arbitrales;

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 3668 de 16 de marzo de

1966).

f) Autorizar la adquisición, hipoteca, gravámenes y enajenación de

bienes, hasta por la suma de ¢ 200,000.00, para lo cual será necesario el

voto favorable de no menos de cuatro de sus miembros. Si la operación

excede de ¢ 200,000.00, requerirá autorización legislativa.

Lo anterior no rige, en cuanto a limitaciones se refiere, en los

casos de expropiación o licitación.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 3668 de 16 de marzo de

1966).

g) DEROGADO

(Derogado por el inc. o) del artículo 64 de la Ley Nº 7495 de 3 de

mayo de 1995).

h) Determinar, previos los estudios del caso, las tarifas de

abastecimiento de agua potable y disposición de aguas residuales y

pluviales;

i) Dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos

necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto;

j) Nombrar y remover al Gerente, al Subgerente y al Auditor, para lo

cual necesita por lo menos cuatro votos de la totalidad de sus miembros.

Estos funcionarios no podrán estar ligados entre sí, o con los

directores, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer

grado inclusive;

(TACITAMENTE REFORMADO por las leyes números 4646 de 20 de octubre

de 1970, artículos 6º y 7º y 5507 de 19 de abril de 1974, artículo 6º).

k) Asignar, dentro de los preceptos legales, las atribuciones y

deberes de los funcionarios anteriormente citados;

l) Conocer en alzada de las apelaciones interpuestas contra

resoluciones del Gerente, del Subgerente y del Auditor, así como

concederles licencias y designar a sus sustitutos interinos.

(Así reformado por el Transitorio II de la Ley Nº 5915 de 12 de

julio de 1976).

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