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ARTICULO 12.- El Gerente será responsable ante la Junta Directiva
del eficiente y correcto funcionamiento administrativo del Instituto y
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Formular el plan de organización interna y funcional del
Instituto, lo mismo que los programas de trabajo, para presentarlos a la
consideración de la Junta, y dirigir la ejecución de los mismos;
b) Acordar la creación de nuevas plazas y designar el personal y su
remoción, el cual se regirá por un escalafón, que deberá ser aprobado por
la Junta Directiva;
c) Tratándose del nombramiento o remoción de los jefes de los
departamentos generales del Instituto, según la organización que se
apruebe, el Gerente someterá sus actuaciones a la consideración de la
Junta Directiva;
d) Formular los presupuestos anuales de sueldos y gastos de
funcionamiento, los cuales necesitarán la aprobación de la Junta
Directiva; y
e) Autorizar, conjuntamente con el Presidente de la Directiva, los
valores mobiliarios que emita el Instituto, lo mismo que la Memoria Anual
y los otros documentos que determinen las leyes, los reglamentos del
Instituto y los acuerdos de la Junta Directiva.
(Así reformado por el Transitorio II de la Ley Nº 5915 de 12 de
julio de 1976).
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