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 Normativa >> Ley 2726 >> Fecha 14/04/1961 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 2726 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

ARTICULO 12.- El Gerente será responsable ante la Junta Directiva

del eficiente y correcto funcionamiento administrativo del Instituto y

tendrá las siguientes atribuciones:

a) Formular el plan de organización interna y funcional del

Instituto, lo mismo que los programas de trabajo, para presentarlos a la

consideración de la Junta, y dirigir la ejecución de los mismos;

b) Acordar la creación de nuevas plazas y designar el personal y su

remoción, el cual se regirá por un escalafón, que deberá ser aprobado por

la Junta Directiva;

c) Tratándose del nombramiento o remoción de los jefes de los

departamentos generales del Instituto, según la organización que se

apruebe, el Gerente someterá sus actuaciones a la consideración de la

Junta Directiva;

d) Formular los presupuestos anuales de sueldos y gastos de

funcionamiento, los cuales necesitarán la aprobación de la Junta

Directiva; y

e) Autorizar, conjuntamente con el Presidente de la Directiva, los

valores mobiliarios que emita el Instituto, lo mismo que la Memoria Anual

y los otros documentos que determinen las leyes, los reglamentos del

Instituto y los acuerdos de la Junta Directiva.

(Así reformado por el Transitorio II de la Ley Nº 5915 de 12 de

julio de 1976).

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