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 Normativa >> Ley 2726 >> Fecha 14/04/1961 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 2726 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18.- Todas las propiedades e instalaciones de los organismos del Estado que estén destinadas a la prestación de servicios relativos a la captación, tratamiento y distribución de aguas potables y evacuación de aguas servidas o pluviales en el país, son patrimonio nacional.

Para los efectos jurídicos, administrativos financieros y de tarifas se considerarán parte del capital del ente bajo cuya administración se encuentren.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 5915 del 12 de julio de 1976)

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