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 Normativa >> Ley 2726 >> Fecha 14/04/1961 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 2726 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

ARTICULO 20.- El Instituto queda autorizado para contratar con las

municipalidades de la República el cobro de las tasas, cánones,

arriendos, derechos o tarifas, de cualquier naturaleza que sean,

originados en los servicios que presta. Asimismo, queda autorizado para

contratar con las municipalidades o empresas municipales la venta de agua

potable en la entrada de las poblaciones, si así conviniere a la

prestación del servicio.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 5915 de 12 de julio

de 1976).

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