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ARTICULO 20.- El Instituto queda autorizado para contratar con las
municipalidades de la República el cobro de las tasas, cánones,
arriendos, derechos o tarifas, de cualquier naturaleza que sean,
originados en los servicios que presta. Asimismo, queda autorizado para
contratar con las municipalidades o empresas municipales la venta de agua
potable en la entrada de las poblaciones, si así conviniere a la
prestación del servicio.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 5915 de 12 de julio
de 1976).
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