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 Normativa >> Ley 2726 >> Fecha 14/04/1961 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 2726 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

ARTICULO 23.- Los planos para la construcción o reconstrucción

parcial o total de una casa o edificio en las ciudades cabeceras de

provincia o de cantón cuyas Municipalidades tengan Departamento de

Ingeniería, serán sometidas para su aprobación previa a dicho

Departamento y una vez aprobados por éste, al Instituto Costarricense de

Acueductos y Alcantarillados, para su revisión, en cuanto a lo que a sus

atribuciones se refiere. Ambos organismos deberán resolver lo conducente

en un plazo no mayor de ocho días hábiles, contados desde el día de la

presentación de los planos. Vencido el plazo sin que hubiere resolución,

el interesado obtendrá constancia de ese hecho y se tendrán los mismos

como definitivamente aprobados.

(Así reformado por el Transitorio II de la Ley Nº 5915 de 12 de

julio de 1976).

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