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 Normativa >> Ley 2726 >> Fecha 14/04/1961 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 2726 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

ARTICULO 29.- Esta ley es de orden público y rige a partir de su publicación.

TRANSITORIOS DE LA LEY Nº 5915 DE 12 DE JULIO DE 1976:

Transitorio I. - Se derogan los transitorios 1º, 2º, 5º, 6º y 7º de

la ley número 2726.

Transitorio II.- En todas las disposiciones legales de origen

legislativo, reglamentario, contractual o de cualquier otra índole, será

expresamente entendido que el nombre de "Servicio Nacional de Acueductos

y Alcantarillados", será sustituido por "Instituto Costarricense de

Acueductos y Alcantarillados", que podrá abreviarse " A y A". Para los

efectos legales se le considera órgano sustituto.

Tal sustitución operará de pleno derecho y se entenderá modificada

así en los artículos 5º, 11, 12, 13, 16, 17, 22, 23, 24, 25 y 26 de la

ley número 2726 y sus reformas, así como en los transitorios 3º y 4º de

dicha ley.

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