ARTICULO 29.- Esta ley es de orden público y rige a partir de su publicación.
TRANSITORIOS DE LA LEY Nº 5915 DE 12 DE JULIO DE 1976:
Transitorio I. - Se derogan los transitorios 1º, 2º, 5º, 6º y 7º de
la ley número 2726.
Transitorio II.- En todas las disposiciones legales de origen
legislativo, reglamentario, contractual o de cualquier otra índole, será
expresamente entendido que el nombre de "Servicio Nacional de
Acueductos
y Alcantarillados", será sustituido por "Instituto Costarricense
de
Acueductos y Alcantarillados", que podrá abreviarse " A y A".
Para los
efectos legales se le considera órgano sustituto.
Tal sustitución operará de pleno derecho y se entenderá modificada
así en los artículos 5º, 11, 12, 13, 16, 17, 22, 23, 24, 25 y 26 de la
ley número 2726 y sus reformas, así como en los transitorios 3º y 4º de
dicha ley.