PODER LEGISLATIVO
N° 35
EL CONGRESO CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo I°.—Destínase en
el lugar denominado el Bluff de la costa de Cahuita la superficie total de
diecisiete hectáreas que comprende el plano levantado por la Municipalidad de
Limón, para cuadrante de la población que se denominará Cahuita.
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