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 Normativa >> Ley 35 >> Fecha 05/07/1915 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 35 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°.—La solicitud de adjudicación se presentará ante el Gobernador de Limón en papel de 9a. clase, expresando el petente sus nombres, apellidos, profesión, estado, nacionalidad y vecindario, número del lote que solicita y porción en que se encuentra y además la promesa formal de cumplir cada una de las obligaciones que enseguida se indicarán.

Se abrirá en la Gobernación de Limón un libro que se denominará «Matrícula de la Nueva Población de Calmita» y en él se asentarán por medio de actas, las solicitudes que se fueren presentando, por riguroso orden de fechas, y las resoluciones que en ellas recaigan.

Lo resuelto será certificado por la Secretaría en la solicitud original, la que será devuelta al petente para salvaguardia de sus derechos.

Si la solicitud se presentare en regla, el Gobernador autorizará la ocupación provisional y el solicitante queda obligado: 

a)—A cercar el lote dentro de los tres meses siguientes al permiso de ocupación;

b)—A desmontarlo y cultivarlo en los tres meses siguientes;

c)—A construir en él en el término de un año, una casa de habitación que ocupe una superficie no menor de 25 metros cuadrados, con una altura de tres metros por lo menos y montado sobre basas de 50 centímetros.

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