Artículo 4°.—La
solicitud de adjudicación se presentará ante el Gobernador de Limón en papel
de 9a. clase, expresando el petente sus nombres, apellidos, profesión, estado,
nacionalidad y vecindario, número del lote que solicita y porción en que se
encuentra y además la promesa formal de cumplir cada una de las obligaciones
que enseguida se indicarán.
Se abrirá en la Gobernación
de Limón un libro que se denominará «Matrícula de la Nueva Población de
Calmita» y en él se asentarán por medio de actas, las solicitudes que se
fueren presentando, por riguroso orden de fechas, y las resoluciones que en
ellas recaigan.
Lo resuelto será
certificado por la Secretaría en la solicitud original, la que será devuelta
al petente para salvaguardia de sus derechos.
Si la solicitud se
presentare en regla, el Gobernador autorizará la ocupación provisional y el
solicitante queda obligado:
a)—A cercar el lote
dentro de los tres meses siguientes al permiso de ocupación;
b)—A desmontarlo y
cultivarlo en los tres meses siguientes;
c)—A construir en él
en el término de un año, una casa de habitación que ocupe una superficie no
menor de 25 metros cuadrados, con una altura de tres metros por lo menos y
montado sobre basas de 50 centímetros.
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