Artículo
6°.—Los que actualmente tuvieren casas construidas en algunos de los lotes
comprendidos en el plano, tendrán derecho a que se les adjudique el lote previa
información levantada ante el Gobernador.
El título de propiedad se otorgará en la forma determinada en el artículo
anterior. Los ocupantes actuales gozarán de un plazo de seis meses para
solicitar adjudicación del lote que poseen y respecto al mismo tendrán
preferencia sobre cualquier otro solicitante.
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