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 Normativa >> Ley 35 >> Fecha 05/07/1915 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 35 - Articulo 7
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Artículo 7
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            Artículo 7°.—Se reservan las porciones 10, 11, 18 y mitad occidental de la 20, para edificios públicos del Gobierno o Municipales y para plazas o Jardines públicos.  El Poder Ejecutivo podrá además, reservar los lotes que juzgue necesarios para obras de puerto.

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