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 Normativa >> Ley 35 >> Fecha 05/07/1915 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 35 - Articulo 8
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Artículo 8
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            Artículo 8°.—Del plano a que se refiere el artículo I° se sacarán ejemplares autorizados por la Secretaria de Fomento para distribuirlos así: uno en cada una de las Secretarías de Estado, otro en la Gobernación de Limón y otro en la oficina de la Primera autoridad política de Cahuita.

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