Artículo 9°.—Una vez adjudicados los dos tercios de
los lotes indicados en el plano, la Secretaría de Fomento podrá ordenar una
ampliación del cuadrante de la población hasta cincuenta hectáreas.
Comuníquese
AL PODER EJECUTIVO
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.—-Palacio
Nacional.—San José, a los veintinueve días del mes de junio de mil
novecientos quince.
San José, cinco de julio de mil novecientos quince.
Ejecútese
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