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 Normativa >> Ley 35 >> Fecha 05/07/1915 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 35 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°.—Una vez adjudicados los dos tercios de los lotes indicados en el plano, la Secretaría de Fomento podrá ordenar una ampliación del cuadrante de la población hasta cincuenta hectáreas. 

Comuníquese 

AL PODER EJECUTIVO 

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.—-Palacio Nacional.—San José, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos quince. 

San José, cinco de julio de mil novecientos quince. 

Ejecútese

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