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 Normativa >> Ley 4903 >> Fecha 17/11/1971 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4903 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 4903

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

Decreta

            La siguiente:

LEY DE APRENDIZAJE

            Artículo 1º.- La presente ley regula el Sistema Nacional de Aprendizaje cuya meta específica es la formación profesional metódica y completa de adolescentes durante períodos previamente fijados tanto en centros de formación como en empresas, para hacerlos aptos a ejercer ocupaciones calificadas y clasificadas para cuyo desempeño han sido y podrían ser contratados.

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