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N° 4903
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,
Decreta
La siguiente: LEY DE APRENDIZAJE
Artículo 1º.- La presente ley regula el Sistema Nacional de Aprendizaje cuya meta específica es la formación profesional metódica y
completa de adolescentes durante períodos previamente fijados tanto en centros de formación como en empresas, para hacerlos aptos a ejercer
ocupaciones calificadas y clasificadas para cuyo desempeño han sido y podrían ser contratados.
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