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Artículo 6º.- El Sistema
Nacional de Aprendizaje operará de manera permanente, de acuerdo con las
necesidades de mano de obra calificada del país, a corto y mediano plazo,
determinadas por el INA. El aprendizaje deberá tener una duración que se
determinará de acuerdo con las características de la ocupación objeto de la
formación. Como norma general, el aprendizaje no podrá tener una duración
menor de un año ni mayor de cuatro; pero estos plazos podrán ser reducidos
tomando en cuenta toda formación o experiencia anteriores que el aprendiz haya
adquirido y sus progresos en el transcurso del aprendizaje.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 5833 del 30 de octubre de 1975)
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