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 Normativa >> Ley 4903 >> Fecha 17/11/1971 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 4903 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

De la Comisión Mixta

            Artículo 10.- Se establece, para los efectos y propósitos señalados en esta ley, una Comisión Mixta de representantes de los trabajadores, de la empresa privada, del sector público y del sector estudiantil, integrada de la siguiente manera:

a) Dos representantes propietarios y dos suplentes del Instituto Nacional de Aprendizaje;

b) Un representante propietario de la Cámara de Industrias y otro suplente de la Cámara de Comercio;

c) Un representante propietario y otro suplente de las Confederaciones de Trabajadores de carácter nacional, que se alternarán de año en año; y

d) Un representante propietario y otro suplente del Gobierno Estudiantil del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Los miembros suplentes sólo actuarán en ausencia de sus respectivos propietarios.

Transitorio al artículo 10.- El orden de la alternabilidad de los representantes de la Confederaciones de Trabajadores quedará establecido por medio de un único sorteo, que se efectuará en el INA, ante su Presidente Ejecutivo y en presencia de delegados de éstas.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 5833 del 30 de octubre de 1975)

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