10
De la Comisión Mixta
Artículo 10.- Se establece, para los efectos y propósitos señalados en esta
ley, una Comisión Mixta de representantes de los trabajadores, de la empresa
privada, del sector público y del sector estudiantil, integrada de la siguiente
manera:
a) Dos representantes
propietarios y dos suplentes del Instituto Nacional de Aprendizaje;
b) Un representante propietario
de la Cámara de Industrias y otro suplente de la Cámara de Comercio;
c) Un representante propietario y
otro suplente de las Confederaciones de Trabajadores de carácter nacional, que
se alternarán de año en año; y
d) Un representante propietario y
otro suplente del Gobierno Estudiantil del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Los miembros suplentes sólo
actuarán en ausencia de sus respectivos propietarios.
Transitorio al artículo 10.- El
orden de la alternabilidad de los representantes de la Confederaciones de
Trabajadores quedará establecido por medio de un único sorteo, que se efectuará
en el INA, ante su Presidente Ejecutivo y en presencia de delegados de éstas.
(Así reformado por el artículo
1° de la ley N° 5833 del 30 de octubre de 1975)
|