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Artículo 12.- Durante un período prudencial de iniciación y
consolidación del programa de aprendizaje, los miembros de la Comisión
Mixta desempeñarán sus funciones ad honorem. Sin embargo, a juicio de la
Junta Directiva del INA y una vez que el volumen de obligaciones y lo arduo del trabajo así lo ameriten, podrá acordarse el pago de dietas por sesión y
se reglamentarán en forma precisa las obligaciones y funciones de los miembros de la Comisión Mixta, todo dentro del espíritu y alcances de la
presente ley.
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